Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 20 dic 2001
Acordada la disolución del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos de España por la Asamblea General o decretada por los poderes públicos competentes, los fondos que tuviera se utilizarían para pagar deudas contraídas, si las hubiere, y el sobrante se transferirá a la Asociación de Geólogos Españoles (AGE) y, subsidiariamente entre una o varias colectividades afines a los Geólogos.
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eli/es/rd/2001/12/07/1378#disposicion-adicional-cuarta

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