Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 39

En vigor desde 20 dic 2001
Todos los colegiados no suspendidos de tal derecho podrán asistir con voz y voto a las Asambleas Generales. Los colegiados que no puedan asistir a la Asamblea General podrán delegar su voto por escrito.
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eli/es/rd/2001/12/07/1378#art-39

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