Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 44
En vigor desde 20 dic 2001
Para constituirse y deliberar la Asamblea General de colegiados en primera convocatoria se necesitará que los asistentes a la misma representen la mitad más uno de los votos totales. Si en primera convocatoria no hubiera número suficiente de concurrentes, podrá celebrarse la Asamblea General transcurrida media hora, cualquiera que sea el número de los asistentes, presentes o representados, con derecho a voto.
Los acuerdos de la Asamblea General serán tomados por mayoría de votos de los asistentes a la misma, o que se hallen debidamente representados, salvo lo dispuesto para la disolución del Colegio.
Las votaciones serán secretas cuando lo pidan por lo menos veinte de los colegiados presentes o representados, o cuando se refieran a cuestiones cuya índole lo aconseje, a juicio del Presidente.
Los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General de colegiados obligan a todos ellos, incluso a los ausentes.
Se levantarán actas de las reuniones que celebre la Asamblea General y se extenderá en su libro especial, firmadas por el Presidente, el Secretario y por dos interventores designados por la Asamblea General.
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Proeli/es/rd/2001/12/07/1378#art-44