Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 37

En vigor desde 20 dic 2001
Las citaciones para la Asamblea General extraordinaria deberán ir acompañadas del orden del día y se remitirán con quince días de anticipación a la fecha fijada por dicha Junta. En los casos de urgencia, la Junta de Gobierno podrá acortar este plazo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/12/07/1378#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil