Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 38
En vigor desde 20 dic 2001
1. Las Asambleas Generales extraordinarias serán competentes para proponer la aprobación o modificación de los Estatutos del Colegio; autorizar a la Junta de Gobierno la enajenación de bienes inmuebles de la corporación; aprobar o censurar la actuación de la Junta de Gobierno o de sus miembros; formular peticiones a los poderes públicos conforme a las leyes y exponer cualquier otro tipo de proposición dentro del marco de la legalidad vigente.
2. La moción de censura sólo podrá plantearse en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto, como único punto del orden del día, mediante petición suscrita al menos del 25 por 100 de los colegiados, expresando con claridad las razones en que se funde.
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Proeli/es/rd/2001/12/07/1378#art-38