Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

En vigor desde 20 dic 2001
El Colegio celebrará Asamblea General extraordinaria cuando lo considere necesario la Junta de Gobierno, cuando lo pidan con su firma el 10 por 100 de los colegiados o cuando lo soliciten oficialmente tres Delegaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/12/07/1378#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil