Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
En vigor desde 20 dic 2001
El Colegio celebrará Asamblea General extraordinaria cuando lo considere necesario la Junta de Gobierno, cuando lo pidan con su firma el 10 por 100 de los colegiados o cuando lo soliciten oficialmente tres Delegaciones.
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Proeli/es/rd/2001/12/07/1378#art-36