Art. 37
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Art. 37

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En vigor desde 20 dic 2001
Las citaciones para la Asamblea General extraordinaria deberán ir acompañadas del orden del día y se remitirán con quince días de anticipación a la fecha fijada por dicha Junta. En los casos de urgencia, la Junta de Gobierno podrá acortar este plazo.
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