Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Orden Contencioso-Administrativo

Art. 74

En vigor desde 21 nov 2003
En cualquier otro recurso extraordinario que se interpusiese, el procurador devengará la cantidad de 40 euros.
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eli/es/rd/2003/11/07/1373#art-74

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