Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Orden Contencioso-Administrativo

Art. 69

En vigor desde 21 nov 2003
1. Si el recurso no se admite o se desiste sin haber dado lugar a tramitación alguna, el procurador devengará el 10 por ciento de los derechos que resulten de la aplicación del artículo 1. 2. Si, admitido el recurso, no se formalizara la demanda, el procurador devengará el 15 por ciento de los derechos que resulten de la aplicación del artículo 1.
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eli/es/rd/2003/11/07/1373#art-69

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