Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Actuaciones ante las Administraciones públicas

Art. 76

En vigor desde 21 nov 2003
En todos aquellos recursos y reclamaciones que se formulen ante cualquier órgano de las Administraciones públicas, el procurador percibirá sus derechos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, con una reducción del 50 por ciento.
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eli/es/rd/2003/11/07/1373#art-76

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