Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 78

En vigor desde 21 nov 2003
1. El procurador, por su intervención en la primera instancia de los procedimientos del orden social, en representación de cualquiera de las partes, devengará el 35 por ciento de la escala del artículo 1. Para la determinación de la cuantía, en procedimientos de despido, se tendrá como base para el cálculo de los derechos la indemnización de despido; para los procedimientos sobre invalidez, se tomará como base una anualidad de la remuneración que perciba. 2. En los de tutela de los derechos de libertad sindical, el procurador devengará 44,58 euros. 3. Para el resto de procedimientos en que no pudiera determinarse la cuantía, el procurador devengará 200 euros.
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eli/es/rd/2003/11/07/1373#art-78

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