Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Orden penal

Art. 65

En vigor desde 21 nov 2003
Por la tasación de costas y liquidación de intereses en los procedimientos penales y demás incidencias, percibirá el procurador los mismos derechos que los regulados para los procedimientos civiles.
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eli/es/rd/2003/11/07/1373#art-65

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