Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Procesos especiales
Art. 17
En vigor desde 21 nov 2003
Por la impugnación de la resolución por la que se concede o deniega la justicia gratuita, cada procurador interviniente devengará la cantidad de 30 euros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/11/07/1373#art-17