Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Procesos especiales
Art. 13
En vigor desde 21 nov 2003
1. En los procesos por violación de patentes y en los que se pretenda la declaración de patentes, así como en los procesos de cese de la actividad ilícita y en los que se ejercite la acción de cesación en materia de propiedad intelectual, se devengará la suma de 297,24 euros, con independencia de los derechos que correspondan por las acción de indemnización en su caso.
2. Por los procesos de rectificación en materia de publicidad y en los que se ejercite la acción de cesación, el procurador devengará la suma de 297,24 euros.
3. Por los restantes procesos en materia de publicidad ilícita, el procurador percibirá la suma de 371,54 euros.
4. Por los procesos que no tengan una cuantía determinada en materia de competencia desleal, el procurador devengará la suma de 334,38 euros.
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Proeli/es/rd/2003/11/07/1373#art-13