Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Juicios concursales
Art. 20
En vigor desde 29 ene 2006
La percepción de los derechos se regirá por las reglas siguientes:
a) El 50 por ciento de los derechos asignados corresponderá a la sección primera.
b) El otro 50 por ciento de los derechos corresponderá a las cinco secciones restantes, a razón de un 10 por ciento por cada sección.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1/2006, de 13 de enero. Ref. BOE-A-2006-1327 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/11/07/1373#art-20