Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Juicios concursales

Art. 20

En vigor desde 29 ene 2006
La percepción de los derechos se regirá por las reglas siguientes: a) El 50 por ciento de los derechos asignados corresponderá a la sección primera. b) El otro 50 por ciento de los derechos corresponderá a las cinco secciones restantes, a razón de un 10 por ciento por cada sección. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1/2006, de 13 de enero. Ref. BOE-A-2006-1327 .

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eli/es/rd/2003/11/07/1373#art-20

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