Art. 17
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Procesos especiales

Art. 17

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En vigor desde 21 nov 2003
Por la impugnación de la resolución por la que se concede o deniega la justicia gratuita, cada procurador interviniente devengará la cantidad de 30 euros.
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eli/es/rd/2003/11/07/1373#art-17