Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Juicios concursales
Art. 19
En vigor desde 29 ene 2006
El procurador que inste el concurso, ya sea necesario o voluntario, devengará los derechos que le correspondan conforme a la siguiente escala:
Hasta euros Euros 12.020,24 330,54 30.050,61 462,76 60.101,21 661,12 120.202,42 999,66 240.404,84 1.322,22 300.506,05 1.520,54 601.012,10 2.115,56
Por cada 6.010,12 euros o fracción que exceda de 601.012,10 euros, el procurador devengará 16,52 euros.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1/2006, de 13 de enero. Ref. BOE-A-2006-1327 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/11/07/1373#art-19