Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 23 sept 2008
La supervisión de la gestión, tanto económico-financiera como administrativa de las actuaciones destinadas a la realización de la Presidencia española de la UE y el resto de las reuniones, será realizada por las unidades correspondientes de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y dependerá de su Secretario General, sin perjuicio de las competencias propias de los órganos de fiscalización y control de gasto del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/08/01/1370#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil