Art. 10

En vigor desde 23 sept 2008
Bajo la coordinación del Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y, en su caso, del Secretario General, se crea un Alto Representante para la Presidencia Española de la Unión Europea en asuntos relacionados con la Defensa. Sus funciones serán las de asesorar al Presidente del Gobierno, preparar, seguir, coordinar e impulsar las actuaciones de los distintos departamentos ministeriales necesarias para la organización y desarrollo de la Presidencia Española de la Unión Europea en asuntos relacionados con la Defensa, y facilitar la coordinación en la materia con las organizaciones internacionales y los estados miembros de la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/08/01/1370#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil