Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 8 may 2009
En tanto no se dicte disposición en contrario, mantendrán su vigencia las delegaciones de competencias que las Ordenes del Ministerio de Educación ECI/87/2005, de 14 de enero, ECI/1843/2006, de 9 de marzo y ESD/1413/2008, de 16 de mayo, en tanto Ministerio de adscripción del CSD, efectúan en el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes. Igualmente, salvo previsión en contrario, se mantienen las aprobaciones de las delegaciones de competencias que la Subsecretaría del Ministerio de adscripción y el Presidente del Consejo Superior de Deportes hayan realizado en órganos inferiores del este organismo. Se añade por el art. único.4 del Real Decreto 638/2009, de 17 de abril. Ref. BOE-A-2009-7625 .

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eli/es/rd/2008/08/01/1370#disposicion-adicional-quinta

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