Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 8 may 2009
En tanto no se dicte disposición en contrario, mantendrán su vigencia las delegaciones de competencias que las Ordenes del Ministerio de Educación ECI/87/2005, de 14 de enero, ECI/1843/2006, de 9 de marzo y ESD/1413/2008, de 16 de mayo, en tanto Ministerio de adscripción del CSD, efectúan en el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.
Igualmente, salvo previsión en contrario, se mantienen las aprobaciones de las delegaciones de competencias que la Subsecretaría del Ministerio de adscripción y el Presidente del Consejo Superior de Deportes hayan realizado en órganos inferiores del este organismo.
Se añade por el art. único.4 del Real Decreto 638/2009, de 17 de abril. Ref. BOE-A-2009-7625 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/08/01/1370#disposicion-adicional-quinta