Art. Disposición adicional tercera
14 / 22En vigor desde 23 sept 2008
La supervisión de la gestión, tanto económico-financiera como administrativa de las actuaciones destinadas a la realización de la Presidencia española de la UE y el resto de las reuniones, será realizada por las unidades correspondientes de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y dependerá de su Secretario General, sin perjuicio de las competencias propias de los órganos de fiscalización y control de gasto del Estado.
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Proeli/es/rd/2008/08/01/1370#disposicion-adicional-tercera