Capítulo Capítulo IISecc. Sección 1. Circulación§ Envases y precintos

Art. 37

En vigor desde 5 may 1993
Los envases de armas cortas o largas de cañón estriado, escopetas de caza y armas asimiladas han de ser precintados por las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, o por los comerciantes de armas autorizados, que se responsabilizarán de su contenido.
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eli/es/rd/1993/01/29/137#art-37

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