Capítulo Capítulo II›Secc. Sección 1. Circulación›§ Envases y precintos
Art. 38
En vigor desde 29 jul 2011
1. Las Intervenciones de Armas de fronteras exteriores de la Unión Europea, terrestres, marítimas y aéreas, por donde hayan de salir las expediciones de armas de territorio nacional, comprobarán los precintos y señales de los envases; los abrirán si tienen sospecha de que no son auténticos o han sido forzados; cotejarán la guía con la filial; se cerciorarán de que las armas son exportadas; y consignarán en las copias de las guías que reciban, el día de salida, casa consignataria, lugar de destino en el extranjero, y buque, aeronave o medio de transporte en que se envía.
2. Remitirán directamente a la Dirección General de la Guardia Civil la copia de las guías.
Se modifican las referencias a la Comunidad Económica Europea por la Unión Europea, según establece la disposición adicional 4 del Real Decreto 976/2011, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2011-11778
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/01/29/137#art-38