Capítulo Capítulo IISecc. Sección 1. Circulación§ Envíos de armas

Art. 41

En vigor desde 5 may 1993
Cuando se trate de envíos destinados a Canarias, Ceuta o Melilla, la guía de circulación se remitirá a la Intervención de Armas del puerto o aeropuerto de embarque y, una vez que surta efectos en la misma, se enviará a la del lugar de destino.
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eli/es/rd/1993/01/29/137#art-41

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