Capítulo Capítulo IISecc. Sección 1. Circulación§ Guías de circulación

Art. 32

En vigor desde 5 may 1993
1. En la guía de circulación se reseñará la cantidad, tipo, marca y, en su caso, modelo, calibre, serie y número de fabricación o contraseña de las armas; si el envío lleva piezas; los nombres del remitente, consignatario y destinatario; el número de envases y la marca y el detalle del precinto. 2. Las guías de circulación ordinarias serán de dos clases: A) Guías de circulación para el territorio nacional y para tránsito. B) Guías de circulación para la exportación e importación.
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eli/es/rd/1993/01/29/137#art-32

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