Capítulo Capítulo II›Secc. Sección 1. Circulación›§ Envases y precintos
Art. 37
47 / 184En vigor desde 5 may 1993
Los envases de armas cortas o largas de cañón estriado, escopetas de caza y armas asimiladas han de ser precintados por las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, o por los comerciantes de armas autorizados, que se responsabilizarán de su contenido.
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Proeli/es/rd/1993/01/29/137#art-37