Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 1 oct 1985
En tanto se regule la constitución y funcionamiento de los Equipos Multiprofesionales, serán las actuales Unidades de Valoración las que asuman las funciones que en el presente Real Decreto se encomienda a aquéllos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1985/07/17/1368#disposicion-transitoria

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil