Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 1 oct 1985
En tanto se regule la constitución y funcionamiento de los Equipos Multiprofesionales, serán las actuales Unidades de Valoración las que asuman las funciones que en el presente Real Decreto se encomienda a aquéllos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/07/17/1368#disposicion-transitoria