Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 oct 1985
La Administración Laboral ejercerá en el ámbito de la presente relación laboral de carácter especial cuantas competencias le vienen atribuidas por la Legislación Laboral común.
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eli/es/rd/1985/07/17/1368#disposicion-adicional-primera

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