Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 oct 1985
Los trabajadores minusválidos comprendidos en el ámbito de aplicación definido en el artículo primero, serán beneficiarios de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial.
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Proeli/es/rd/1985/07/17/1368#disposicion-adicional-segunda