Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 oct 1985
Los conflictos que surjan entre los trabajadores y empresas, comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, como consecuencia del contrato de trabajo, serán competencia del orden jurisdiccional social.
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Proeli/es/rd/1985/07/17/1368#disposicion-adicional-tercera