Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final

En vigor desde 1 oct 1985
Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor el día 1 de octubre de 1985.
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eli/es/rd/1985/07/17/1368#disposicion-final

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