Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 3 oct 2012
1. Las organizaciones y asociaciones reconocidas de acuerdo con lo establecido en este real decreto se inscribirán en el Registro nacional de organizaciones y asociaciones de productores de leche, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a partir de la información que suministren las comunidades autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla. 2. La información correspondiente a las organizaciones reconocidas que debe ser remitida al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por parte de las comunidades autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, es la establecida mediante la Orden ARM/3159/2011, de 11 de noviembre, por la que se regula el registro nacional de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores de leche. 3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente publicará en su página web un listado con las organizaciones y asociaciones reconocidas, en las que se incluirán al menos los siguientes datos: número de registro, nombre, comunidad autónoma o ciudad de reconocimiento, fecha de reconocimiento, volumen comercializable, NIF, dirección y teléfono de la sede de la organización.
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eli/es/rd/2012/09/28/1363#art-9

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