Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 3 oct 2012
1. Todos los suministros de leche cruda que tengan lugar en España de un productor a un transformador serán objeto de contratos escritos entre las partes.
2. Asimismo, en el caso de que dicho suministro se realice a través de uno o más intermediarios, cada etapa de la venta será objeto de contrato escrito entre las partes.
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Proeli/es/rd/2012/09/28/1363#art-10