Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 1 mar 2015
1. En el caso de que un productor entregue la leche a una cooperativa de la que es socio, no será necesaria la formalización por escrito de un contrato individualizado, siempre que los estatutos o acuerdos de la cooperativa establezcan antes de que se realice el suministro de la leche, los mismos elementos que los mencionados en el artículo anterior. 2. En cumplimiento de las excepciones establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 11 bis, en las cooperativas que reciban leche de sus socios productores, las copias del contrato establecidas en dichos apartados serán sustituidas por una copia de sus estatutos y/o acuerdos donde se establezcan dichas condiciones del contrato. 3. En relación a la duración mínima de un año, se entenderá cumplida siempre y cuando el vínculo entre el productor y la cooperativa establecido estatutariamente abarque por lo menos dicho periodo. Se modifica el apartado 2 por el art. único.10 del Real Decreto 125/2015, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2118 .

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eli/es/rd/2012/09/28/1363#art-12

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