Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11 ter

En vigor desde 1 mar 2015
1. Las condiciones establecidas inicialmente en el contrato podrán ser excepcionalmente modificadas mediante adendas firmadas por ambas partes, y siempre antes de la finalización del contrato que se modifica. No tendrán validez las modificaciones que tengan como objetivo cambiar las condiciones iniciales del contrato relativas a la leche que ya haya sido entregada, ni se podrán modificar las fechas de entrada en vigor y/o finalización del contrato. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tampoco podrá modificarse, mediante adendas, el precio pactado, ni el tipo de precio (fijo, variable, mixto). 3. En el caso de que antes de la finalización de la vigencia del contrato se haya agotado la cantidad de leche correspondiente al volumen pactado, una vez aplicada la tolerancia establecida podrá modificarse, una única vez y previo acuerdo entre las partes, el volumen mediante adenda, manteniendo invariables el resto de elementos del contrato, en una proporción que suponga como máximo una modificación del 25 por ciento del volumen inicialmente acordado. 4. No se considerarán válidos a los efectos de este real decreto los contratos que incluyan enmiendas o tachaduras. 5. En los contratos automáticamente prorrogables, renovables o indefinidos, e independientemente de las condiciones de renovación o prórroga incluidas en el contrato, en caso de que una de las partes desee no renovar o no prorrogar el mismo, deberá comunicárselo de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de conclusión del contrato, salvo causa de fuerza mayor. 6. En caso de cambio de la titularidad de la explotación productora de la leche objeto de contrato, el nuevo titular podrá subrogarse al contrato ya existente en vigor, si así lo decide y lo notifica a la otra parte, y ésta no manifiesta su oposición en el plazo de diez días. Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 125/2015, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2118 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2012/09/28/1363#art-11-ter

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil