Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 16 nov 2011
La referencia al Estado miembro en cuestión con la que deben completarse los códigos utilizados, según se establece en el artículo 56.5 del Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, se realizará añadiendo al final de los mismos la expresión «ES».
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Proeli/es/rd/2011/10/07/1363#art-9