Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 16 nov 2011
En aplicación del artículo 70.3 del Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, en el etiquetado de los vinos, deberá figurar obligatoriamente el número de Registro de Envasadores de Vinos, atribuido por las comunidades autónomas competentes.
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eli/es/rd/2011/10/07/1363#art-4

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