Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 16 nov 2011
En aplicación del artículo 56.3.b) del Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, el término elaborador se considera equivalente al término productor establecido en el 56.1.c) del citado reglamento. Para los vinos espumosos, en el caso de una elaboración por encargo, la indicación del elaborador se completará mediante los términos «elaborado para… por…».
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eli/es/rd/2011/10/07/1363#art-5

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