Art. 6
En vigor desde 9 oct 2011
La cuantía de las ayudas por buque se calculará con base en el baremo que se indica en el anexo de este real decreto, según recoge el apartado 5.1.1. Paralización Definitiva de las Actividades Pesqueras del Programa Operativo para el Sector Pesquero Español, aprobado por Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2007, modificado por Decisión de la Comisión en fecha 25 de febrero de 2011.
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Proeli/es/rd/2011/10/07/1362#art-6