Art. 3

En vigor desde 22 dic 2013
La aplicación del Plan contenido en este real decreto lleva aparejada una reducción de la capacidad pesquera de buques incluidos en los censos de caladeros internacionales y países terceros, que asciende a un total de 108 buques, con un arqueo en GT de 95.170,36 y una potencia de 137.601,00 kw. La reducción global de la capacidad pesquera del Plan 2012-2013, supondrá al menos la retirada, mediante la paralización definitiva de la actividad pesquera, de 5.300 GT y 7.500 Kw, tal y como se establece en el artículo 11.2 del Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002. Se modifica el párrafo segundo por el artículo único del Real Decreto 1014/2013, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13431 .

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eli/es/rd/2011/10/07/1362#art-3

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