Art. 1
En vigor desde 9 oct 2011
1. Mediante el presente real decreto, se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva para los años 2012-2013 que afectará a los buques pesqueros españoles incluidos en los censos de caladeros internacionales y países terceros; los buques a los que les será de aplicación el referido Plan no podrán estar afectados por otros planes de gestión, recuperación, medidas de urgencia o como consecuencia de la no renovación de un acuerdo de pesca.
2. A efectos de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, el presente Plan tendrá la consideración de Plan Nacional de Ajuste del Esfuerzo Pesquero, y su seguimiento se efectuará a través de los informes anuales de ejecución del Fondo Europeo de Pesca y dispondrá de los indicadores contemplados en dicho informe.
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Proeli/es/rd/2011/10/07/1362#art-1