Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 20 dic 2007
1. Cuando al emisor le sea exigible, en aplicación de la normativa vigente, la preparación de cuentas anuales consolidadas, éstas serán elaboradas aplicando las normas internacionales de información financiera, adoptadas por los correspondientes Reglamentos de la Comisión Europea. 2. Las cuentas anuales individuales se elaborarán de conformidad con la legislación del Estado miembro donde tenga su domicilio social el emisor.
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eli/es/rd/2007/10/19/1362#art-9

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