Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 20 dic 2007
1. Cuando las cuentas anuales resumidas no estén preparadas con arreglo a las normas internacionales de contabilidad adoptadas según el procedimiento establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad, el contenido mínimo de las cuentas anuales resumidas se ajustará a lo dispuesto en los apartados siguientes. 2. El balance resumido y la cuenta de pérdidas y ganancias resumida y aquellos otros estados financieros que el emisor esté obligado a elaborar de conformidad con la normativa vigente, mostrarán cada una de las agrupaciones, epígrafes y partidas de los estados financieros anuales más recientes del emisor. Se añadirán otras partidas si, como resultado de su omisión, los estados financieros semestrales ofreciesen una imagen no fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del emisor. Además, se incluirá la siguiente información comparativa: En relación con el informe semestral del primer semestre: a) Balance al final de los primeros seis meses del ejercicio en curso y balance comparativo al final del ejercicio inmediatamente anterior. b) Cuenta de pérdidas y ganancias para los primeros seis meses del ejercicio en curso con información comparativa respecto al periodo comparable del ejercicio anterior. c) Aquellos otros estados financieros, respecto de los primeros seis meses del ejercicio, que de conformidad con la normativa vigente el emisor esté obligado a elaborar con información comparativa respecto al periodo comparable del ejercicio anterior. En relación con el segundo informe semestral: a) Balance al final del ejercicio en curso y balance comparativo al final del ejercicio inmediatamente anterior. b) Cuenta de pérdidas y ganancias para los doce meses del ejercicio con información comparativa respecto al periodo comparable del ejercicio anterior c) Aquellos otros estados financieros, respecto de los doce meses del ejercicio que de conformidad con la normativa vigente el emisor esté obligado a elaborar con información comparativa respecto al periodo comparable del ejercicio anterior. 3. Las notas explicativas o memoria incluirán lo siguiente: a) información suficiente para asegurar la comparabilidad de los estados financieros semestrales resumidos con los estados financieros anuales; b) información y explicaciones suficientes para asegurar la adecuada comprensión por el usuario de cualquier cambio significativo en las cantidades y de cualquier acontecimiento en el semestre correspondiente que se recojan en el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.
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eli/es/rd/2007/10/19/1362#art-13

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