Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª De la Junta Directiva del colegio

Art. 25

En vigor desde 4 mar 2021
En los casos de enfermedad, ausencia o cualquier otra causa temporal, el Presidente o la Presidenta será sustituido por el Vicepresidente o la Vicepresidenta, y éste por el Contador o la Contadora, sustituyéndose por igual orden el Secretario o la Secretaria, el Tesorero o la Tesorera y las vocalías, éstos con preferencia de los de mayor antigüedad en el ejercicio profesional.
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eli/es/rd/2021/03/02/136#art-25

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