Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 28 ene 2020
Se suprimen los siguientes órganos: a) El Departamento de Asuntos Económicos. b) La Dirección de Asuntos Institucionales. c) La Unidad de Coordinación de la Dirección de Asuntos Institucionales. d) La Unidad de Informática de la Vicesecretaría General de la Presidencia del Gobierno. e) La Unidad de Comunicaciones de la Vicesecretaría General de la Presidencia del Gobierno. f) La Secretaría General de Asuntos Internacionales, Unión Europea, G20 y Seguridad Global. g) El Departamento de Asuntos Internacionales y de Seguridad Global. h) La Unidad de Coordinación del Departamento de Asuntos Internacionales y de Seguridad Global. i) El Departamento de Asuntos Europeos y G20. j) La Unidad de Coordinación de Asuntos Europeos y G20. k) El Alto Comisionado para la Agenda 2030. l) La Oficina del Alto Comisionado para la Agenda 2030. m) La Dirección General de Comunicación. n) La Unidad de Coordinación de la Dirección General de Comunicación. ñ) La Unidad de Comunicación de la Dirección General de Comunicación. o) La Dirección General de Información Nacional. p) La Dirección General de Información Internacional. q) La Subdirección General de Coordinación Informativa Nacional. r) La Subdirección General de Coordinación Informativa Internacional. s) La Unidad de Protocolo Informativo.
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