Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 3.ª DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE COOPERATIVAS
Art. 25
En vigor desde 15 mar 2002
De conformidad con el artículo 120.4 de la Ley de Cooperativas, las asociaciones de cooperativas adquirirán su personalidad jurídica al mes de solicitar al Registro el depósito de la escritura de su constitución, salvo que el Registro acuerde su rechazo en dicho término mediante resolución fundamentada a que se refiere el artículo anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/02/01/136#art-25