Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 134

En vigor desde 1 jul 2021
1. Las sanciones disciplinarias serán ejecutivas una vez que sean firmes en vía administrativa. 2. Las sanciones producirán efecto en el ámbito de todos los Colegios de Abogados de España, siendo competente para ejecutarlas el órgano que las imponga, que tendrá preceptivamente que comunicarlas al Consejo General de la Abogacía Española para que este pueda informar a todos los Colegios y Consejos Autonómicos. 3. Cuando la sanción haya sido impuesta por un Colegio distinto del de incorporación, este deberá prestarle la colaboración precisa para la ejecución de la sanción. Esta colaboración podrá ser regulada por convenio entre Colegios.
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eli/es/rd/2021/03/02/135#art-134

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