Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 139
En vigor desde 1 jul 2021
1. La responsabilidad disciplinaria de las sociedades profesionales, en el caso de falta de pago de las correspondientes cargas colegiales, se extinguirá cuando se hayan abonado en su totalidad las debidas.
2. La anotación de las sanciones en el expediente particular de la sociedad profesional se cancelará cuando hayan transcurrido los siguientes plazos: Seis meses en caso de sanción de multa pecuniaria de 300 hasta 1.500 euros; un año en caso de sanción de multa pecuniaria de entre 1.501 y 15.000 euros.
Estos plazos se computarán desde el día siguiente al cumplimiento de la sanción.
La cancelación de la anotación podrá hacerse de oficio o a petición de la sociedad sancionada.
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Proeli/es/rd/2021/03/02/135#art-139