Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 132
En vigor desde 1 jul 2021
1. Por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 129, baja de la sociedad en el registro del Colegio correspondiente.
2. Por la comisión de infracciones graves, atendiendo a criterios de proporcionalidad, apercibimiento y multa pecuniaria por importe de entre 1.501 y 15.000 euros.
3. Por la comisión de infracciones leves, atendiendo a criterios de proporcionalidad, apercibimiento o multa pecuniaria por importe de 300 euros hasta 1.500 euros.
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Proeli/es/rd/2021/03/02/135#art-132