Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 138

En vigor desde 1 jul 2021
1. La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelará cuando hayan transcurrido los siguientes plazos sin que aquel hubiere incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria: seis meses en caso de sanciones de apercibimiento, suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo no superior a quince días, o multa pecuniaria de hasta 1.000 euros; un año en caso de sanción de suspensión superior a quince días sin exceder de un año o multa pecuniaria entre 1.001 y 10.000 euros; tres años en caso de sanción de suspensión por plazo superior a un año sin exceder de dos años; y cinco años en caso de expulsión. 2. Estos plazos se computarán desde el día siguiente al cumplimiento de la sanción. 3. La cancelación de la anotación podrá hacerse de oficio o a petición de los sancionados.
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eli/es/rd/2021/03/02/135#art-138

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